LA ZONA ESPECIAL CANARIA

 

¿Qué es la Zona Especial Canaria?

 

La Zona Especial Canaria es una zona de baja fiscalidad que se crea como instrumento económico en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF), con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.

La Zona Especial Canaria ha sido aprobada por decisión comunitaria del 18 de enero de 2000 y por el Real Decreto Ley 2/2000 de 23 de junio. (Winzip,Acrobat Reader)

El período de vigencia de la ZEC expira el 31 de diciembre del año 2008, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

La inscripción de empresas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de Diciembre del año 2006.

 

¿Quiénes pueden instalarse en la ZEC?

 

Todas aquellas empresas que pretendan desarrollar, a través de una entidad de la Zona Especial Canaria, una actividad industrial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias.

En la Zona Especial Canaria podrán establecerse entidades dedicadas a actividades comerciales, industriales y de servicios, con excepción de las actividades financieras.

 

Actividades que pueden desarrollarse en la ZEC (Código NACE)(Winzip,Acrobat Reader)

 

1. Actividades de producción, transformación, manipulación y distribución de mercancías:

  • Pesca
  • Alimentación, bebidas y tabaco
  • Confección y peletería
  • Cuero y calzado
  • Papel, edición, artes gráficas y reproducción
  • Químicas
  • Prefabricados para construcción
  • Maquinaria y equipo mecánico
  • Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico
  • Muebles y otras manufacturas
  • Reciclaje
  • Comercio al por mayor e intermediarios
  • Envase y embalaje

2. Servicios

  • Transporte y actividades anexas
  • Informáticos
  • Telecomunicaciones
  • Formación
  • Consultoría
  • Asesoría
  • Publicidad
  • Centros de llamada
  • Recursos naturales y eliminación de residuos.
  • Publicidad
  • I+D
  • Otros Servicios

 

¿Dónde se pueden instalar las entidades de la ZEC?

 

La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:

  • En el caso de las empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario.
  • Cuando se trate de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su área de establecimiento quedará limitado a determinadas áreas y destinadas a tal efecto.

    En este caso las zonas que están actualmente habilitadas son las siguientes:

 

Gran Canaria

Tenerife

Puerto de La Luz y de Las Palmas

Puerto de Santa Cruz de Tenerife

Zona aeroportuaria de Gando

Zonas aeroportuarias de Los Rodeos y de Reina Sofía
Polígono Industrial de Arinaga Polígono Industrial de Granadilla

Además está previsto que existan otras zonas en cada una de las restantes islas que componen el Archipiélago Canario.

 

 

¿Qué requisitos son necesarios para ser entidad de la ZEC?

 

Las empresas que deseen instalarse en la ZEC deberán cumplir una serie de requisitos, establecidos en la Ley, entre los que destacan los siguientes:

  • Ser una empresa de nueva creación.
  • Uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Deberá realizar inversiones de al menos 100.000 Euros (16.638.600 Ptas. ) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización.
  • Habrá de crear al menos cinco puestos de trabajo en el ámbito de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su autorización y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Tendrá que presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar donde se contemple la viabilidad económica del proyecto, su proyección internacional, la contribución al desarrollo económico y social de Canarias y su solvencia.

 

¿Qué ventajas fiscales tienen las entidades ZEC?

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Tributo que grava en España la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas con un tipo impositivo del 35% o del 30% en el caso de las PYMES.

Las Entidades de la ZEC estarán sujetas al impuesto sobre sociedades.

Se establecen unos tipos impositivos reducidos, entre el 1% y el 5%, sobre los beneficios derivados de las actividades propias de la ZEC. Estos tipos son variables en función de:

  • La creación neta de empleo.
  • El período de incorporación al Registro de Entidades ZEC.
  • Si la actividad es nueva o preexistente.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Impuestos indirectos, que afectan a operaciones jurídicas y transmisiones patrimoniales que realizan las sociedades.

Las Entidades ZEC están exentas de tributación por las siguientes operaciones:

  • Adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las operaciones societarias realizadas por estas entidades salvo su disolución.
  • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto sobre el valor añadido que se aplica en Canarias. Es de naturaleza similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes como la de los tipos impositivos menores.

Como norma general están exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC entre sí y las importaciones de bienes realizadas por las Entidades de la ZEC.

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL Y DIRECTIVA MATRIZ FILIAL DE LA UE

Siendo las Islas Canarias territorio español y de la Unión Europea, las entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios de Doble Imposición firmados por España y a la Directiva Matriz Filial de la Unión Europea.

Las entidades de la ZEC, no estarán obligadas a retener por los rendimientos del capital mobiliario que satisfagan o abonen.

 

¿Cómo se inscribe una entidad de la ZEC en el registro?

 

La solicitud, autorización e inscripción son los pasos que han de cumplir las empresas que pretendan instalarse en la ZEC.

  • La solicitud de inscripción en el Registro, se presentará junto con una memoria descriptiva del proyecto.
  • Al Consejo Rector de la ZEC corresponde, tramitar y resolver la solicitud de las entidades de la ZEC.
  • La autorización se comunicará expresamente en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • La nueva empresa habrá de ser constituida ante un fedatario público e inscrita en los registros correspondientes.
  • Una vez recibida la autorización, la empresa ha de ser inscrita en el Registro Oficial de la Zona Especial Canaria, cuya gestión corresponde al propio Consejo Rector.

Tasas aplicables a las entidades de la ZEC

Las Entidades de la ZEC están sujetas a las siguientes tasas:

  1. Tasa de inscripción: 600 Euros
  2. Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de la ZEC: 900 Euros
  3. Tasas de solicitud de documentos y otras: variable entre 60 300 Euros.

 

MÁS INFORMACIÓN

 

¿Qué es el Consorcio de la Zona Especial Canaria?

 

Es un organismo consorciado entre los Gobiernos del Estado Español y de Canarias, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuya actividad se centra en supervisar y asesorar a las entidades de la ZEC.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria, también es el encargado de promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la ZEC y de las empresas acogidas, siendo asimismo de su responsabilidad, el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.

 

SERVICIOS QUE OFRECE EL CONSORCIO

El Consorcio de la Zona Especial Canaria tiene oficinas abiertas al público en las Islas de Gran Canaria y Tenerife, en las siguientes direcciones:

León y Castillo 431-4ª

Avda. Jose Antonio 3-5ª

Edificio Urbis

Edificio Mapfre

35007 Las Palmas

38003 Santa Cruz de Tenerife

Tel 34 928490505

Tel 34 922298010

Fax 34 928273274

Fax 34 922278063

 

 

Anexos

TIPOS IMPOSITIVOS A PAGAR POR LAS EMPRESAS ZEC
  ( Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de No Residentes)  
EMPRESAS NUEVAS POR CREACION DE EMPLEO  
CREACIÓN NETA DE EMPLEO    
1º TRAMO 2º TRAMO 3º TRAMO  
  Entre 5 y 8 1,0% 2,5% 5,0%  
  Más de 8 hasta 12 1,0% 2,25% 4,5%  
  Más de 12 hasta 20 1,0% 2,0% 4,0%  
  Más de 20 1,0% 1,75% 3,5%  

 

ACTIVIDADES PREEXISTENTES POR SU CREACION DE EMPLEO
INCREMENTO NETO DE PLANTILLA
1º TRAMO 2º TRAMO 3º TRAMO
Más de un 50% de incremento de plantilla
1,0% 2,5% 5,0%
De un 25% a un 50% increm. plantilla
2,5% 3,5% 5,0%
Menos de un 25% incremento plantilla
3,5% 4,5% 5,0%

 

EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS EN EL INTERVALO
ENTRE 5 Y 8 TRABAJADORES
  Período 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
  Autoriz.                  
  2000 1,0% 1,0% 1,0% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 5,0% 5,0%
  2001               1,0% 1,0% 1,0% 2,5% 2,5% 2,5% 5,0% 5,0%
  2002             1,0% 1,0% 2,5% 2,5% 2,5% 5,0% 5,0%
  2003           1,0% 1,0% 2,5% 2,5% 5,0% 5,0%
  2004         1,0% 1,0% 2,5% 2,5% 5,0%
  2005       1,0% 2,5% 2,5% 5,0%
  2006   1,0% 2,5% 5,0%
           
      Tramo 1º     Tramo 2º     Tramo 3º