¿Qué es la Zona Especial Canaria?
La Zona Especial Canaria es una zona de baja fiscalidad que se crea como instrumento económico en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF), con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. La Zona Especial Canaria ha sido aprobada por decisión comunitaria del 18 de enero de 2000 y por el Real Decreto Ley 2/2000 de 23 de junio. (Winzip,Acrobat Reader) El período de vigencia de la ZEC expira el 31 de diciembre del año 2008, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
La inscripción de empresas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de Diciembre del año 2006. ¿Quiénes pueden instalarse en la ZEC?
Todas aquellas empresas que pretendan desarrollar, a través de una entidad de la Zona Especial Canaria, una actividad industrial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias. En la Zona Especial Canaria podrán establecerse entidades dedicadas a actividades comerciales, industriales y de servicios, con excepción de las actividades financieras. Actividades que pueden desarrollarse en la ZEC (Código NACE)(Winzip,Acrobat Reader)
1. Actividades de producción, transformación, manipulación y distribución de mercancías:
2. Servicios
¿Dónde se pueden instalar las entidades de la ZEC?
La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:
Además está previsto que existan otras zonas en cada una de las restantes islas que componen el Archipiélago Canario.
¿Qué requisitos son necesarios para ser entidad de la ZEC?
Las empresas que deseen instalarse en la ZEC deberán cumplir una serie de requisitos, establecidos en la Ley, entre los que destacan los siguientes:
¿Qué ventajas fiscales tienen las entidades ZEC?
IMPUESTO DE SOCIEDADES Tributo que grava en España la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas con un tipo impositivo del 35% o del 30% en el caso de las PYMES. Las Entidades de la ZEC estarán sujetas al impuesto sobre sociedades. Se establecen unos tipos impositivos reducidos, entre el 1% y el 5%, sobre los beneficios derivados de las actividades propias de la ZEC. Estos tipos son variables en función de:
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Impuestos indirectos, que afectan a operaciones jurídicas y transmisiones patrimoniales que realizan las sociedades.Las Entidades ZEC están exentas de tributación por las siguientes operaciones:
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto sobre el valor añadido que se aplica en Canarias. Es de naturaleza similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes como la de los tipos impositivos menores. Como norma general están exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC entre sí y las importaciones de bienes realizadas por las Entidades de la ZEC. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL Y DIRECTIVA MATRIZ FILIAL DE LA UE Siendo las Islas Canarias territorio español y de la Unión Europea, las entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios de Doble Imposición firmados por España y a la Directiva Matriz Filial de la Unión Europea. Las entidades de la ZEC, no estarán obligadas a retener por los rendimientos del capital mobiliario que satisfagan o abonen. ¿Cómo se inscribe una entidad de la ZEC en el registro?
La solicitud, autorización e inscripción son los pasos que han de cumplir las empresas que pretendan instalarse en la ZEC.
Tasas aplicables a las entidades de la ZEC Las Entidades de la ZEC están sujetas a las siguientes tasas:
¿Qué es el Consorcio de la Zona Especial Canaria?
Es un organismo consorciado entre los Gobiernos del Estado Español y de Canarias, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuya actividad se centra en supervisar y asesorar a las entidades de la ZEC. El Consorcio de la Zona Especial Canaria, también es el encargado de promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la ZEC y de las empresas acogidas, siendo asimismo de su responsabilidad, el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.
SERVICIOS QUE OFRECE EL CONSORCIO El Consorcio de la Zona Especial Canaria tiene oficinas abiertas al público en las Islas de Gran Canaria y Tenerife, en las siguientes direcciones:
Anexos
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